Subvenciones de Préstamos de Circulante
El BOIB núm. 176, de 16 de diciembre de 2008 publica la Resolución de la Consellera de Comercio, Industria y Energía de 10 de diciembre de 2008 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a pequeñas y medianas empresas de intereses de préstamos de circulante, del aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes balears ISBA SGR y de los gastos de apertura del préstamo y estudio de concesión del aval.
EL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES FINALIZA EL PRÓXIMO 30 DE JUNIO DE 2008.
1.OBJETO
Son susceptibles de subvención los gastos de estudio, de apertura, el aval y el tipo de interés de préstamos de circulante formalizados por las pequeñas y medianas empresas y microempresas de comercio, servicios e industriales, con entidades financieras. Las operaciones que las entidades de crédito formalicen con los beneficiarios finales, deberán disponer necesariamente de un aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR.
El ámbito territorial de estas empresas debe ser la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad jurídica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a término las actividades objeto de esta convocatoria.
Siempre que cumplan las condiciones para ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas:
o Que tenga menos de 250 trabajadores.
o Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
o Que no esté participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
o Dentro de la categoría de PME, se considera pequeña empresa la que tenga menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general no sea superior a los 10.000.000 euros. Las PME que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.
o Se entiende por microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores o un volumen d enegocio o un balance que no supere los 2 millones de euros.
Además deberán estar incluidas en alguno de los siguientes epígrafes del I.A.E.:
Línea de empresas de comercio y servicios
Todos los epígrafes del grupo 612, 613, 615, 617, 641, 642, 643, 644, 645, 651, 653, 654, 656, 657, 663, 691, 971, 972 y 975.
Del grupo 614, todos los epígrafes, excepto los 614.1 y 614.4.
Del grupo 619, todos los epígrafes excepto el 619.8.
Del grupo 647, únicamente los epígrafes 647.1, 647.2 y 647.3.
Del grupo 652, todos los epígrafes, excepto 652.1.
Del grupo 659, todos los epígrafes, excepto 659.8.
Del grupo 662, todos, excepto el 652.1.
Del grupo 969, únicamente el 969.7
Del grupo 973, únicamente el 973.1
Línea de empresas industriales
Las pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del IAE incluidos en las divisiones del 2 al 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división 1 correspondiente a establecimientos y actividades industriales.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se subvencionan el 100% de los gastos de apertura del préstamo y los gastos de estudio de concesión del aval, con la siguiente limitación sobre el importe avalado:
· Limitación del 0,50% de los gastos de abertura.
· Limitación del 0,50% de los gastos de estudio.
Se subvenciona el 100% del coste del aval el primer año y el 50% del segundo al quinto año, con la siguiente limitación:
· El 0,75% sobre el importe avalado el primer año.
· El 0,375% sobre el importe avalado el resto de años.
Se subvenciona el 1% del interés de las operaciones concertadas con las entidades de crédito durante la vigencia del préstamo. La cuantía máxima de préstamo sobre la que se tiene que calcular la subvención es de 30.000 euros para la línea de comercio detallista y servicios, excepto para comercios a por mayor que al igual que la línea de empresas industriales el límite se fija en los 100.000 euros.
4. PARA MÁS INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
Conselleria de Comerç, Indústria i Energia, Tel. 971 78 42 68 http://www.caib.es
Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR. Tel. 971 46 12 50
http://www.isbasgr.es/











