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Boletín Informativo

Boletín Informativo nº 0 - Agosto 2010

Guardó D'or 2009 - Associació Coregulada

XIV Nit del Comerç






















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Obligaciones Fiscales (Marzo/2008)

MODELO 347/2007.- Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (hasta el 31/03/2008)
MODELO 184/2007.- Declaración Informativa Anual para Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (hasta el 31/03/2008)

MODELO 347/2007:
Están obligados las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada así como las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria (art.33 de la LGT: tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Leyes tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición), que desarrollan actividades empresariales o profesionales (son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas).

Están excluidos:
- Las actividades que no tienen su sede, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español
- Las que tributen por el régimen de estimación objetiva en el IRPF y en el IVA por el régimen especial simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo que estén excluidos.
- Los que no hayan realizado operaciones por más de 3.005,06€ durante el año natural o de 300,50€ cuando se realice la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor.
- Los que no estén sometidos al deber de declaración según lo dispuesto en el art.3 del RD 2027/1995,

Se deberán de relacionar a todas aquellas personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas se haya superado la cifra de 3.005,06€ (Iva incluido) durante el 2007. Se incluirán las sujetas y no exentas en el IVA así como las no sujetas o exentas del Iva.

MODELO 184/2007:

Deberá ser presentado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica cuyas rentas excedan de 3.000,00€ anuales.

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas:
a) Las Sociedades Civiles, tengan o no personalidad jurídica.
b) Las Herencias yacentes
c) Las Comunidades de Bienes
d) Las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición .
e) Aquellas entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a las constituidas con arreglo a las normas españolas.
No será aplicable a las sociedades agrarias de transformación, que tributarán por el IS.