La obligatoriedad de las hojas de reclamaciones .
Enviado por Secretaría General el 18 Enero, 2010 - 13:44.
Recordando la referencia que hicimos en esta misma web el 31 de Julio de 2009 sobre la obligatoriedad de los comercios a tener hojas de reclamaciones, nos hacemos eco de nuevo del tema ya que hoy, 18 de Enero de 2010, entra en vigor el Decreto Autonómico que pone en firme dicha obligación.
Recordamos que deberá colocarse un cartel identificativo en un lugar bien visible, que deberá estar redactado tanto en catalán como en castellano y que las leyendas serán:
"AQUEST ESTABLIMENT DISPOSA DE FULLS DE RECLAMACIÓ
ESTE ESTABLECIMIENTO DISPONE DE HOJAS DE RECLAMACIÓN"
Dicho cartel deberá tener como mínimo el tamaño de un folio DIN-A4.











