Horario Laboral para Votar
El BOIB núm. 23, de 16 de febrero, publica la Resolución del Conseller de Trabajo y Formación relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio al derecho de voto de los trabajadores el próximo 9 de marzo de 2008, día de las Elecciones Generales.
A continuación resumimos su contenido:
1. No tendrán derecho a permiso retribuido los electores, trabajadores por cuenta ajena, que presten sus servicios el próximo 9 de marzo dentro de un horario de trabajo que no coincida con el de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
2. Los trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el próximo 9 de marzo, disfrutarán de permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho al voto según la distribución siguiente:
a) Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas aquellos trabajadores cuyo horario coincida dos o más horas y menos de cuatro con el horario de las mesas electorales.
b) Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de las mesas electorales.
c) Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas aquellos trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con el horario de las mesas electorales.
3. Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
4. La distribución del periodo de permiso a los trabajadores corresponderá al empresario o empresaria, teniendo en cuenta la organización del trabajo.
5. Los trabajadores nombrados presidente o vocal de las mesas electorales así como los interventores tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, sino disfrutan de descanso semanal y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo, el día inmediatamente posterior.
6. Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido el día de la votación si no disfrutan del descanso semanal.
7. Si alguno de los trabajadores nombrados presidentes, vocales, interventores o apoderados que hubieran de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediata anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación











