Laboral


Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo

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LA LEY 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su Disposición Adicional Quinta, establece que, por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción a cargo del presupuesto de la Seguridad Social del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Dpto. Laboral




REFORMA DE LAS PENSIONES;Hasta 2027 no será necesario tener cotizados 38,5 años para jubilarse a los 65 años

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El Gobierno establecerá un plazo transitorio de entre 10 y 15 años a partir de 2013 para la entrada de todas las nuevas reformas del sistema pensiones. Entre otras, se fija un calendario desde este año hasta 2027 para que sea efectiva la jubilación a los 67 años.

Así, en 2013 será necesario tener 65 años y un mes para poder jubilarse, pero no tendrán que sumar ese mes quienes acumulen en ese momento un total de 35,5 (35 años y seis meses) de años cotizados.

Otro ejemplo: Una persona podrá jubilarse a los 65 años con 36 años cotizados en 2017. Esa fórmula será progresiva hasta 2027, será entonces cuando quienes quieran jubilarse a los 65 tendrán que haber cotizado 38,5 años.

El retraso de la jubilación será de un mes más por año transcurrido hasta 2018, que se incrementara en dos meses a partir de este año hasta 2027. Mientras, por cada dos años transcurridos habrá que sumar seis meses más de cotizaciones necesarias a los 35 años (que permiten jubilarse con el 100% de la base reguladora) para jubilarse a los 65.




Los padres con hijos menores enfermos de cáncer o con una enfermedad grave pueden solicitar una prestación para su cuidado

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LA LEY 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su Disposición Final vigésimo primera, modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar a la acción protectora de nuestro sistema la nueva prestación por cuidado de menores enfermos de cáncer o con una enfermedad grave.
Se añade un nuevo capítulo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
Artículo 135 quáter: “Situación protegida y prestación económica”
Se reconocerá una prestación económica en los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y estén afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización o tratamiento continuado de la enfermedad acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.



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